Seguro Hospitalario Quirúrgico
Es un seguro único en su categoría entrega protección financiera frente a gastos de salud hospitalarios y/o quirúrgicos. Puedes contratar montos de cobertura , según tus preferencias o posibilidades de pago mensual y estar preparado frente cualquier situación de salud.
Precio UF 0,44. del día $00
 
        
 ¿Por qué un Seguro Hospitalario Quirúrgico con UC CHRISTUS?
- Tendrás una mayor protección financiera para enfrentar eventos hospitalarios y/o quirúrgicos.
 - Montos de cobertura anual a elección entre UF 50, UF 100, UF 150.
 - Disponible para Isapre, Fonasa, Dipreca, Capredena, etc.. ¡Y hasta si no cuentas con previsión!
 - Podrás contratar hasta los 69 años.
 - No cuenta con deducible
 - No cuenta con carencia para cobertura de eventos que no sean preexistentes.
 - Puedes optar al 50% de cobertura de preexistencias declaradas, luego de 24 meses.
 
Obtén toda la información de coberturas, precios y detalles del seguro descargando su ficha:
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 ¿Cómo activar mi Seguro Hospitalario Quirúrgico?
Notifícanos a través del formulario web
En caso de accidentes o confirmación de un diagnóstico debes notificarnos a través del formulario web
Deberás adjuntar orden médica o indicar diagnóstico confirmado por médico UC CHRISTUS.
Te enviaremos la resolución
Enviaremos una carta a tu correo electrónico con la resolución, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
El riesgo es cubierto por SEGUROS DE VIDA Y SALUD UC CHRISTUS S.A., RUT 76.632.553-K. Las condiciones generales y cláusulas adicionales de este producto se encuentran depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 320240222 y CAD320240223, CAD320240224 y CAD320240225.
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Los siguientes beneficios y prestaciones no tienen cobertura de ningún tipo, cuando ello provenga, se origine, sea consecuencia, o corresponda a complicaciones derivadas de:
- Hospitalización para el tratamiento a la adicción a las drogas, alcoholismo y cualquier tipo de enfermedad mental.
 - Hospitalización o cirugía plástica o cosmética, salvo que sea necesaria como resultado de un accidente que haya ocurrido después del inicio de vigencia del seguro.
 - Hospitalización o cirugías que provengan de lesiones causadas por peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
 - Curas de reposo.
 - Hospitalización por embarazo, parto, cesárea o aborto provocado.
 - Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías, o se relacione directamente con ellas.
 - Hospitalización por exámenes médicos de rutina.
 - Hospitalización por intento de suicidio o lesiones intencionalmente autoinfligidas.